Reglamentos de los Congresos Nacionales de Historia

INTRODUCCIÓN

Los Congresos Nacionales de Historia surgieron en 1942, por la iniciativa de la Sociedad Cubana de Estudios Históricos e Internacionales (SCEHI) y la Oficina del Historiador de la Habana (OHLH), encabezadas por el Dr. Emilio Roig de Leuchsenring. El propósito de los eventos era tratar temas relacionados con la investigación, la enseñanza y la divulgación de la historia. Entre 1942 y 1960 se realizaron trece ediciones de los Congresos Nacionales de Historia con un alto impacto en los estudios históricos en Cuba. Con el Tercer Congreso de la Unión de Historiadores de Cuba (UNHIC), asociación creada en 1981, se produjo un fortalecimiento de la organización que, entre sus acuerdos trascendentales, decidió asumir la realización de los Congresos Nacionales de Historia. Con la realización, en el Museo de la Revolución, en La Habana, del XIV CNH en 1997, se dio continuidad a los congresos, lo cual exigió un trabajo preciso y constante, en el que se asumieran las experiencias de las trece ediciones precedentes, a la vez que se perfeccionaban la convocatoria, estructura, realización y vías de socialización del conocimiento histórico. El desarrollo institucional en torno a la historia, el significativo avance de la historiografía nacional y las experiencias alcanzadas con la realización de diez ediciones de estos magnos eventos entre 1997 y 2018, condujeron a realizar sistemáticos ajustes en aras de perfeccionar las citas de los historiadores. Un paso importante fue la aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional de la UNHIC del “Documento base de los Congresos Nacionales de Historia” en el 2010, al cual se le hicieron adecuaciones en años posteriores. Los elementos señalados anteriormente y el desarrollo perspectivo de los Congresos Nacionales de Historia, hacen necesario adoptar este Reglamento, que servirá de base normativa para la convocatoria, organización e introducción de resultados del máximo evento científico de los historiadores cubanos.

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1. El Congreso Nacional de Historia, en lo adelante el Congreso, constituye la magna cita científica de los historiadores cubanos, y es el principal componente del Sistema de eventos científicos de la Unión de Historiadores de Cuba (UNHIC).

Artículo 2. El Congreso analiza temas fundamentales de la historia, contribuye a sentar pautas historiográficas y al desarrollo de la crítica histórica, al progreso del conocimiento histórico, a su concepción teórica y metodológica, y a su amplia socialización por diversas vías.

Artículo 3. El Congreso es el momento culminante de un proceso que se extiende de una cita a otra, y tiene como actividad previa principal la realización de los eventos provinciales Integradores, en los cuales se seleccionan los resultados que serán propuestos a la Comisión de Admisión Provincial, que determina y avala los resultados que se envían a la Comisión de Admisión Nacional, que finalmente selecciona las ponencias que se presentarán al congreso.

CAPÍTULO II

SOBRE LA CONVOCATORIA Y PARTICIPACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO

Artículo 4. El Congreso es convocado y organizado por la Unión de Historiadores de Cuba, con el apoyo de su órgano de relaciones: el Ministerio de Cultura y su red de instituciones, y el coauspicio de la Academia de la Historia de Cuba, el Instituto de Historia de Cuba, el Centro de Estudios Martianos, la Oficina de Asuntos Históricos y la UNEAC e incorpora, de ser necesario, en sus convocatorias específicas, otras instituciones especializadas en la investigación, promoción y enseñanza de la historia.

Artículo 5. La realización de cada Congreso puede tener particularidades que serán precisadas en la respectiva convocatoria. Esta se analiza y aprueba entre las instituciones coauspiciadoras y se divulga oportunamente, en un plazo no mayor de 90 días de la proclamación de la sede del mismo.

Artículo 6. El Congreso tendrá un lema, que responda a la línea temática principal de los debates, o a otros intereses eventuales de la organización.

Artículo 7. El Congreso se realizará cada dos años, salvo cuando determinadas circunstancias del país lo impidan, y se acuerde por el Comité Nacional de la UNHIC.

Artículo 8. La selección de la provincia sede de cada Congreso, es determinada previa presentación de las correspondientes propuestas con sus fundamentaciones por parte de las filiales de la UNHIC aspirantes. Tal acuerdo se anuncia en el Congreso que concluye; donde se da a conocer el llamamiento al Congreso subsiguiente. Tanto la sede como el llamamiento se aprueban en reunión del Comité Nacional de la UNHIC por mayoría simple y votación pública.

CAPITULO III

SOBRE LOS PARTICIPANTES EN EL CONGRESO

Artículo 9. En el Congreso podrán participar todos los ciudadanos cubanos que a partir de su vínculo con la Historia cumplan con las normas de participación y en condición de:

  • Invitados nacionales.
  • Invitados de la provincia sede.
  • Miembros del Comité Organizador.
  • Representantes de la prensa

Ponentes: autor de una ponencia que haya sido aprobada por la Comisión de Admisión Nacional (CAN), de acuerdo a los resultados que aporta al desarrollo de los temas convocados y al cumplimiento de las bases señaladas en la convocatoria. Su cifra no podrá ser superior a 80. Los ponentes abonarán una cuota de acreditación establecida en la convocatoria, que será diferenciada para los miembros de la UNHIC.

Invitados nacionales: Representantes de instituciones y de la administración central del estado vinculadas a la historia, premios nacionales de historia y académicos de la Academia de la Historia, en cifra que no podrá ser superior a 20. Según su procedencia, asumirán tareas en el programa científico y colateral del evento, independientemente de las ponencias que puedan presentar.

Invitados de la provincia sede: Representantes del Partido, Gobierno y de instituciones de la provincia sede vinculadas a la Historia, así como historiadores locales de importante trayectoria, en cifra que no podrá ser superior a 20. Según su procedencia, asumirán tareas en el apoyo al desarrollo del programa científico y colateral del evento.

Comité Organizador: Integrantes aprobados para la organización del evento, en cifra que no podrá ser superior a 15.

Estudiantes: Participan en el Encuentro Nacional de Estudiantes de Historia, que forma parte del programa del congreso, en cifra que no podrá ser superior a 30.

Periodistas: Se acreditarán los medios provinciales y los nacionales representados en la provincia sede. Podrá invitarse a otros periodistas y realizadores, en cifra total no mayor de 15.

Artículo 10. Los ponentes, invitados y Comité Organizador se consideran delegados al congreso. Todos los participantes contemplados en al artículo anterior tendrán derecho a recibir el módulo de delegados, participar en todas las actividades del congreso, así como recibir certificado de participación, especificando la condición en que lo hicieron.

Artículo 11. Participarán en las sesiones del congreso, historiadores, profesores y otros profesionales que sean de interés del Comité Organizador Provincial, a partir de pases a sesión. Intervendrán en los debates, pero no tendrán derecho a módulos y certificación de participación. La cifra máxima por sesiones la determinan las condiciones específicas de cada sede.

CAPITULO IV

SOBRE LA SELECCIÓN DE LAS PONENCIAS AL CONGRESO

Artículo 12. Las ponencias que se presenten en el Congreso, deberán cumplir las normas que se fijen en la convocatoria, con la precisión del aporte y tesis centrales que sustenta. Cada una podrá tener hasta tres autores y solo uno de estos asiste al Congreso. Cada autor solo podrá presentar un resultado.

Artículo 13. Las ponencias para ser evaluadas, deben presentarse en los eventos provinciales integradores, que se organizan en las filiales y las secciones especializadas. Se exceptúan los premios nacionales de historia, que las presentarán directamente a la Comisión de Admisión Nacional (CAN).

Artículo 14. En los eventos provinciales integradores, que se organizan en las filiales y las secciones especializadas, se preseleccionarán las ponencias que serán evaluadas por las Comisiones de Admisión Provincial (CAP). Las Filiales y Secciones Especializadas de la UNHIC, garantizan que los trabajos preseleccionados analizados en las CAP reúnan los requisitos de calidad y presentación exigidos en las convocatorias, y cuenten con su dictamen y ficha de los autores.

Artículo 15. La CAP es aprobada por el Secretariado Nacional (SN) de la UNHIC a propuesta de las Filiales, y estará integrada por 3 o 5 miembros, y su presidente no será de la provincia sede. Ninguno de sus integrantes puede tener ponencias en análisis.

Artículo 16. La Comisión de Admisión Nacional (CAN) es aprobada por el SN de la UNHIC, estará integrada por profesionales de reconocido prestigio especializados en las temáticas convocadas, con 3 por cada línea temática y un presidente. Sus integrantes no pueden tener ponencias en análisis.

Artículo 17. Las Filiales e instituciones coauspiciadoras se responsabilizan con la presencia de los integrantes aprobados en la CAN, tanto en sus sesiones internas de trabajo como en las sesiones del CNH.

Artículo 19. Los resultados del trabajo de la CAN y la CAP son inapelables. No se emitirán dictámenes sobre los trabajos en concurso.

Artículo 20. La CAN podrá realizar sugerencias sobre los paneles para el trabajo de las Comisiones en el Congreso, así como de los temas que puedan incluirse en los paneles especializados.

CAPITULO V

SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO

Artículo 21. Para garantizar el buen desarrollo de todas las actividades del Congreso, se constituye en la provincia sede, un Comité Organizador, que dirige el Presidente de la UNHIC, y otros integrantes del CN que se decida, y representantes de las autoridades políticas y gubernamentales y asociados. Se designará un Secretario Ejecutivo.

Artículo 22. El Comité Organizador del Congreso Nacional constituirá las comisiones que considere necesarias para asegurar las transportaciones, alojamiento, alimentación, divulgación, acreditación, y otras actividades que un evento de este tipo genera.

Artículo 23. Se constituye la Comisión Científica del Congreso (CCC), subordinada al Presidente Nacional de la UNHIC, y presidida por el Secretario de Actividades Científicas de la UNHIC e integrada por un representante de las instituciones coauspiciadoras, el Secretario de Actividades Científicas de la Filial sede y otros asociados que se considere.

Artículo 24. La Comisión Científica tendrá las siguientes funciones:

  • Conformar el programa científico del evento, que incluye paneles donde se discuten ponencias y se debaten temáticas específicas por destacados profesionales de la ciencia histórica, tanto en las comisiones como en sesiones plenarias.
  • Organizar el trabajo de las comisiones en que se estructura el congreso, una por cada temática convocada y donde no se podrá discutir más de 20 ponencias.
  • Preparar el libro digital con las ponencias del congreso, que se entrega en el momento de la acreditación.
  • Conformar la presidencia de cada línea temática, integrada por un Coordinador General y hasta cinco historiadores, que dirigen el desarrollo de forma indistinta, todos los paneles y demás espacios programadas y no podrán tener actividades en otra línea temática. Es auxiliada por dos relatores, encargados de dejar constancia de los resultados del debate y el desarrollo de las sesiones.
  • Presentar las propuestas de acuerdos del Congreso.
  • Garantizará que las ponencias aprobadas para presentarse en el Congreso, las reciban previamente y en soporte digital, los integrantes de la dirección de las líneas temáticas convocadas.

Artículo 25. Se emplearán diferentes formas de presentación y debate de los resultados: paneles, talleres, mesas redondas, conferencias en las respectivas comisiones de trabajo o en sesiones plenarias, con el debido énfasis y prioridad a las tesis que aporta el Congreso.

Artículo 26. La presentación y debate de las ponencias aprobadas para el Congreso se realizará en paneles identificados con títulos sugerentes y precisos, y en los que se debatan temas afines.

Artículo 27. Cada línea temática del Congreso tendrá un Coordinador General, que será un profesional de elevado reconocimiento historiográfico en el tema convocado e integrará la Comisión Nacional de Admisión; y tendrá la responsabilidad de participar en la organización del programa científico relacionada con la línea temática y dirigirá su desarrollo en el Congreso, asegurando el cumplimiento de los objetivos señalados en la convocatoria y lo establecido en el programa científico.

Artículo 28. Las mesas de trabajo de las comisiones serán designadas por la CCC y estarán integradas por dos moderadores y dos relatores.

Artículo 29. Los moderadores de las Comisiones estarán en la obligación de realizar llamados de atención científica, contribuir a la identificación de problemas científicos, y lograr que los participantes lleguen a conclusiones teóricas, siempre que sea necesario.

Artículo 30. Los relatores serán integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de la UNHIC (presidentes de filiales provinciales) y un representante de la provincia sede.

Artículo 31. La mayor parte del tiempo disponible en el Congreso se dedica al trabajo y debate científico. La duración de un Congreso no excederá los tres días. El tiempo máximo para la presentación de las ponencias aprobadas será de 20 minutos y el debate como promedio se calcula sobre la base de 10 minutos por ponencia.

Artículo 32. En las comisiones de trabajo sesionarán paneles especializados para garantizar el tratamiento a temas que lo requieran y no fueron desarrollados por las ponencias aprobadas. Para protagonizar estos paneles serán convocados premios nacionales de historia, personalidades invitadas e integrantes del CEN.

Artículo 33. En la última sesión de trabajo de cada línea temática se realizarán talleres de conclusiones, en el que se precisarán los temas debatidos, se enfatizará en los aportes teóricos de los temas tratados, los acuerdos, sugerencias y recomendaciones que se corresponderán con los resultados de los trabajos presentados y los debates que generen los paneles especializados.

Artículo 34. Es responsabilidad de los moderadores y relatores la entrega de la información a la Comisión Científica a fin de elaborar el Acta final del Congreso. Al cierre de cada sesión, los relatores de las comisiones entregarán a la Comisión Científica del evento para informar los resultados del día, incluyendo número de participantes y de intervenciones y en caso que se produjera, las ponencias no presentadas.

Artículo 35. En los debates de cada línea temática realizará por los delegados, proposiciones para dar solución a problemas medulares de la enseñanza de la historia, la publicación de textos, capacitación, promoción, la divulgación, y otras; a instituciones docentes, científicas, patrimoniales, del libro y la prensa, y a los ministerios y organismos de la Administración Central del Estado que corresponda, a partir de lo tratado en el Congreso.

Artículo 36. Las relatorías de las comisiones de trabajo del Congreso abordarán con amplitud y precisión los contenidos y alcance de los debates científicos, y expresarán los retos que de ellos se desprenden para el ulterior desarrollo de la ciencia histórica y el perfeccionamiento del trabajo de la Unión, en particular, de su sistema de actividades científicas. Como resultado de los debates del Congreso se podrán emanar resoluciones sobre los temas convocados.

Artículo 37. Los Congresos podrán crear comisiones específicas y designar los especialistas que las integren, para debatir aspectos relevantes de la historia. Los resultados de estas investigaciones serán aprobados en el pleno del Congreso o en el siguiente evento, a fin de ser tramitados en la manera que resulte más adecuada con las autoridades e instituciones pertinentes.

Artículo 38. Es responsabilidad del Secretario de Actividades científicas y de la Comisión Científica que preside, la elaboración del Acta Final de Congreso.

Artículo 39. En el Acta final del Congreso se resumen los principales temas debatidos y acuerdos. Este documento se leerá en la sesión de clausura del Congreso y será el documento que posibilitará el seguimiento a los resultados del Congreso.

Artículo 40. Los Congresos emitirán una Declaración Final con pronunciamientos del evento en correspondencia con el contexto en el que se desarrolle la cita.

Artículo 41. Como parte del programa general del evento se incluyen otras actividades de corte académico y recreativo con los delegados e invitados. Las visitas a lugares históricos estarán acompañadas de guías e intervenciones especializadas por parte de congresistas o profesionales de los sitios visitados. Se dedicarán espacios para intercambiar profesionalmente entre historiadores, realizar homenajes a los colegas más destacados, presentaciones de libros, cancelación de sellos, galas culturales, exposiciones de libros y artes plásticas y otras actividades culturales de elevado valor artístico y formativo. Este programa es aprobado por el Comité Organizador del Congreso.

Artículo 42. El Programa colateral posibilitará que los delegados e invitados socialicen sus resultados científicos en comunidades e instituciones de la provincia sede.

CAPITULO VI

SOBRE EL ENCUENTRO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE HISTORIA

Articulo 44. Paralelamente a las actividades del Congreso sesionará el Encuentro Nacional e estudiantes de Historia, organizado por la UNHIC, la FEU, la FEEM, el MES y el MINED.

Artículo 45. Los estudiantes se seleccionarán en las universidades y Escuelas Pedagógicas, teniendo en cuentas sus resultados académicos e investigativos y las cuotas máximas de participación.

Artículo 46. Los estudiantes serán atendidos por la universidad y la escuela pedagógica de la provincia sede.

Artículo 47. El encuentro tendrá sus espacios específicos en el congreso y emitirá un documento final donde se señalen los temas tratados y las recomendaciones formuladas.

CAPÍTULO VII

SOBRE LA DIVULGACIÓN DEL CONGRESO Y LA SOCIALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RESULTADOS Y ACUERDOS

Artículo 48. El Comité Organizador del Congreso garantizará la cobertura periodística del evento, que incluirá spots televisivos y radiales y el uso de las redes sociales y conferencias de prensa. Todo el personal periodístico acreditado recibirá una amplia información sobre la convocatoria, características y resultados del congreso.

Artículo 49. Se garantizará por la UNHIC, la realización de un audiovisual con los momentos fundamentales de la cita.

Artículo 50. La dirección de la filial sede del Congreso está en la obligación de preparar las Memorias del Congreso en soporte papel y digital. La versión en papel incluirá los documentos fundamentales: programa general, discursos de apertura y clausura, listado de las ponencias aprobadas, Acta Final. Declaración Final y una selección de las conferencias, intervenciones y otras actividades colaterales; la versión en soporte digital será amplia, con una visión mayor de las acciones del Congreso.

Artículo 51. Los sellos editoriales de la UNHIC asumirán la edición e impresión de los resultados del Congreso.

Artículo 52. Los resultados presentados, y los documentos del Congreso pasarán a formar parte del patrimonio de la UNHIC y se conservan en la sede social de la asociación.

Artículo 53. El SN de la UNHIC trasmitirá los acuerdos del Congreso a las instituciones implicadas para su debida atención y les dará el necesario seguimiento en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

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