Convenio de colaboración entre la Unión de Historiadores de Cuba y la Biblioteca Nacional de Cuba José Martí

La Unión de Historiadores de Cuba, en lo adelante UNHIC, y la Biblioteca Nacional de Cuba José Martí, en lo adelante BNCJM, han decidido unir sus esfuerzos con el propósito de propiciar acciones conjuntas de colaboración a nivel nacional y territorial, encaminadas al apoyo recíproco en proyecciones y actividades afines, así como a la preservación del patrimonio bibliográfico e histórico de la nación cubana.

Este propósito se inserta de manera orgánica en las estrategias y planes de actividades de la UNHIC y la BNCJM y en conformidad con los estatutos y plataforma de trabajo de la UNHIC y con los documentos rectores del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, para lo cual hemos acordado el presente convenio que establece lo siguiente:

PRIMERO: Viabilizar la consulta por los historiadores de los fondos contenidos en las bibliotecas públicas, adscriptas al Ministerio de Cultura y las direcciones Provinciales de cultura, a partir de solicitudes que demanden los miembros de la UNHIC, con la presentación del correspondiente carnet de asociado actualizado y las demás exigencias que se establecen en las bibliotecas, en correspondencia con los procedimientos aprobados al efecto.

SEGUNDO: El acceso a las colecciones de las bibliotecas es gratuito. En caso de necesidad de copias digitales u otros materiales digitales, la BNCJM y el SNBP facilitarán  estas a los miembros de la UNHIC.

TERCERO: Ambas instituciones mantendrán un seguimiento a partir de encuestas, cartas y opiniones recibidas sobre la calidad del servicio que brindan las bibliotecas a los historiadores en el país y evaluarán de conjunto los casos en que se evidencie cualquier afectación en el acceso de los historiadores a dichos servicios. Igualmente se evaluará cualquier incumplimiento de las normas establecidas para el uso de los fondos bibliográficos por parte de los asociados a la UNHIC.

CUARTO: La BNCJM y as bibliotecas territoriales facilitarán la consulta de las colecciones de raros y valiosos con acceso restringido, a partir de las solicitudes que formulen los asociados de la UNHIC, en correspondencia con los proyectos investigativos que requieran la consulta de aquellas.

QUINTO: La BNCJM promoverá y apoyará el trabajo de la UNHIC, a partir del respaldo a las secciones de base que se creen en las bibliotecas, divulgará la convocatoria y el otorgamiento del Diploma de Reconocimiento María Teresa Freyre de Andrade, que la UNHIC entrega con periodicidad bienal a asociados e instituciones con resultados acumulados en la bibliotecología y la historia.

SEXTO: La UNHIC promoverá y apoyará el trabajo de la BNCJM y de la Red de Bibliotecas Públicas en el Programa Nacional de la Lectura, mediante la participación y promoción de actividades, libros y documentos asociados al conocimiento de la historia cubana y universal. De igual manera, se trabajará en incentivar el uso de la biblioteca como espacio de conocimiento y centro cultural.

SEPTIMO: La UNHIC y la BNCJM circularán mutuamente en sus páginas sociales y en sus listas de distribución digital sus respectivos boletines informativos electrónicos: Boletín UNHIC y El Correo de la Biblioteca. También promoverán la revista  El Historiador y la Revista de la Biblioteca Nacional de Cuba José Martí.

OCTAVO: La UNHIC y la BNCJM, podrán establecer proyectos editoriales conjuntos a través de sus respectivos sellos editoriales: Ediciones UNHIC y Ediciones Bachiller.

NOVENO: La UNHIC y la BNCJM y la red de Bibliotecas Públicas, planificarán actividades conjuntas por el Día del Historiador Cubano (1 de julio) y el Día del Bibliotecario Cubano (7 de Junio), así como las fechas fundacionales de la UNHIC (7 de diciembre 1981) y de la BNCJM (18 de octubre de 1901).

DECIMO: La BNCJM colaborará, en la divulgación de los Congresos Nacionales de Historia y de otras actividades afines previstas en sus planes anuales. La UNHIC colaborará con la BNCJM en la promoción de sus actividades  de promoción literaria y la realización de eventos científicos.

DECIMOPRIMERO: La BNCJM podrá proponer cada año a la UNHIC un candidato al Premio Nacional de Historia.

DECIMOSEGUNDO: El presente Convenio tiene alcance legal para las acciones que se derivadas de él pueden definirse entre las bibliotecas provinciales y municipales y las filiales de la UNHIC en las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, las que podrán aprobar planes de acción conjuntos que remitirán en un plazo no mayor de 60 días a partir del momento de su firma a la BNCJM y a la sede nacional de la UNHIC.

DECIMOTERCERO: El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y mantendrá su vigencia mientras no se proponga su cancelación por algunas de las partes y, de ser así, esta entrará en vigor a los 90 días después de su notificación. Podrá ser modificado, actualizado en algunas de sus partes o ampliado con anexos, si ambas partes así lo acuerdan.

MSc. Omar Valiño Cedré

Director de la BNCJM

MSc. Jorge L. Aneiro Alonso

Presidente de la UNHIC

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