Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIÓN DE HISTORIADORES DE CUBA Y LA ASOCIACIÓN DE COMBATIENTES DE LA REVOLUCIÓN CUBANA

La Unión de Historiadores de Cuba, en lo adelante UNHIC,  y la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana, en lo adelante ACRC, han decidido  unir sus esfuerzos con el propósito de propiciar una mayor promoción y conocimiento de la historia patria, a partir de concretar acciones conjuntas que viabilicen la participación de ambas organizaciones y sus miembros en actividades dirigidas al conocimiento y divulgación de la historia, sus tradiciones combativas y la preservación de la memoria histórica de la nación cubana.

Estos medulares propósitos constituyen tareas de primordial importancia para ambas asociaciones, que presupone la concertación de acciones conjuntas para lograr los objetivos que en la promoción y conocimiento de la historia nos hemos propuestos al respecto.

La UNHIC y la ACRC acuerdan por el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, lo siguiente:

PRIMERO: Planificar anualmente actividades patrióticas-militares e internacionalistas de forma conjunta con la participación de combatientes e historiadores, dirigidas fundamentalmente hacia las jóvenes generaciones, principalmente en las escuelas y vinculadas a fechas históricas de connotación nacional y local relacionadas con la historia combativa del pueblo cubano.

SEGUNDO: La ACRC coauspiciará los siguientes eventos nacionales, auspiciados por la UNHIC, que se realizan de forma bienal, promoviendo la participación de combatientes como ponentes e invitados:

  • Taller Científico Visión múltiple de la lucha insurreccional. Santiago de Cuba. Junio 2019.
  • Taller sobre la Revolución Cubana (1959-2016). La Habana. Enero 2019.
  • Encuentro de Estudios sobre las Guerras de Independencia. Holguín. Enero 2020.

TERCERO: Realizar y/o apoyar de conjunto exposiciones y materiales digitales sobre temas históricos, promoviendo la participación de sus asociados.

CUARTO: Apoyar el proyecto de localización, catalogación, digitalización y automatización de las causas judiciales contra participantes en la lucha insurreccional contra la dictadura batistiana, incoadas en los Tribunales de Urgencia en el período 1952-1958, designando asociados, que junto a los archivos históricos y los tribunales populares provinciales, ejecutarán este trabajo.

QUINTO: Realizar acciones conjuntas entre sus respectivas asociaciones de base y Direcciones y Filiales territoriales, para la protección del patrimonio de la nación, a partir de la atención a tarjas, obeliscos y bustos en coordinación con la comisiones y delegaciones de monumentos.

SEXTO: La UNHIC invitará a los miembros de la ACRC a actividades de carácter histórico que se realicen en sus sedes sociales. De igual forma lo hará la ACRC en aquellas actividades que puedan ser de interés para los historiadores.

SEPTIMO: Promover mutuamente sus respectivas publicaciones digitales e impresas.

OCTAVO: La UNHIC promoverá y participará en actividades de reconocimiento a combatientes y de homenaje a los mártires y héroes de la Patria.

NOVENO: La ACRC participará anualmente en la Jornada por el Día del Historiador Cubano (1 de julio), en reconocimiento y homenaje a los historiadores cubanos, con énfasis en sus asociados que son miembros de la UNHIC.

DECIMO: El presente ACUERDO tiene alcance legal para las acciones que derivados del mismo pueden definirse entre las Direcciones de la ACRC y las Filiales de la UNHIC en las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, los que podrán aprobar planes de acciones conjuntos, que remitirán en un plazo no mayor de 60 días a partir del momento de su firma a la Dirección Nacional de la ACRC y al Secretariado Nacional de la UNHIC.

DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a adoptar, de común acuerdo, los mecanismos de coordinación necesarios para la mejor implementación del presente CONVENIO, fijando reuniones de trabajo entre coordinadores que se designarán por ambas partes a nivel nacional, provincial y municipal.

DECIMO SEGUNDO: El presente CONVENIO entrará en vigor al momento de su firma y mantendrá su vigencia mientras ninguna de las partes proponga su modificación y/o cancelación. Podrá ser actualizado en alguna de sus partes o ampliado con anexos, si ambas partes así lo acuerdan.

Firmado en la Habana, a los 26 días del mes de DICIEMBRE de 2019 ¨Año 61 de la Revolución. ¨

Jorge Luis Aneiros Alonso

Presidente de la UNHIC                     

G/D José A. Carrillo Gómez

Presidente de la ACRC

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