CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIÓN DE HISTORIADORES DE CUBA Y EL ARCHIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA

DE UNA PARTE: El Archivo Nacional de la República de Cuba, con domicilio legal en Compostela no. 906 Esq. San Isidro, Habana Vieja, teléfono 862 9436, E-mail: dirección@arnac.cu, La Habana, representado en este acto por la Lic. Elvira Corbelle Sanjurjo, en su carácter de Directora General amparada por la resolución No. 19 de fecha 27 de enero de 2020, del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente.

DE OTRA PARTE: La Unión de Historiadores de Cuba, con domicilio legal en Muralla No. 71 A entre Oficios e Inquisidor, La Habana Vieja, teléfono 78012596, E-mail: unhic-cuba@cubarte.cult.cu, representado en este acto por el MSc. Jorge Luis Aneiros Alonso, en su carácter de Presidente amparado por su elección en la Asamblea general de Asociados realizada el 8 de junio de 2018.

CONSIDERANDO:

Que ambas instituciones tienen entre sus principales intereses el propósito de propiciar un mayor desarrollo de las Ciencias Históricas y la preservación del patrimonio documental de la nación cubana, a partir de concretar acciones que viabilicen el acceso de los historiadores a las fuentes primarias del conocimiento histórico y en la atención a los afiliados de la UNHIC en los archivos históricos del país, subordinados al Archivo Nacional de la República de Cuba.

Que las Partes reconocen la importancia de la colaboración interinstitucional y comprenden la conveniencia de estrechar relaciones para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados.

ACUERDAN

PRIMERO: El presente Acuerdo tiene como objeto servir de marco general para las relaciones de colaboración entre el Archivo Nacional de la República de Cuba y la Unión de Historiadores de Cuba, que permitan realizar acciones en función de impulsar el desarrollo de investigaciones históricas en el país, con el más amplio empleo en estas de los documentos de archivos y el rescate, conservación y difusión del acervo documental de la Nación.

SEGUNDO: Ambas instituciones estudiarán de conjunto, todas las acciones que pueden desarrollar en función de impulsar el cumplimiento del objeto de este convenio.

TERCERO: Viabilizar la consulta por los historiadores de la documentación contenida en los  archivos históricos, a partir de solicitudes escritas donde se fundamente la necesidad del servicio solicitado y los fondos, expedientes y legajos a los que se accede, en correspondencia con los procedimientos establecidos al efecto.

Para facilitar el acceso a los historiadores que residen fuera de la localidad o alejados de donde está enclavado el archivo correspondiente, se podrá enviar correo electrónico a sus directores, para adelantar los trámites de aprobación del tema y fondos a consultar, así como garantizar la oportuna prestación del servicio archivístico. En el caso del Archivo Nacional se utilizará el correo: direccion@arnac.cu.

CUARTO: El acceso a los fondos archivísticos es gratuito, pero la obtención de copias digitales de la documentación solicitada por los historiadores requiere del pago según tarifas de precios vigentes.

Los miembros de la UNHIC que no estén asociados a proyectos de investigación con financiamiento aprobado, tendrán la facilidad de obtener en un año natural en el archivo que se le brinde el servicio, hasta 100 folios de documentos digitalizados de forma gratuita y a partir de esa cifra, abonarán 5.00 $ CUP por cada folio. Las facilidades antes descritas serán dadas siempre que el proyecto sea sin ánimos de lucro, para lo cual entrega documento expedido por la Filial de la UNHIC que avale los objetivos de la investigación y se procederá a brindar el servicio en correspondencia con los procedimientos establecidos por el ARNAC. Su incumplimiento implicará la supresión de los beneficios expresados en el presente Convenio.

QUINTO: Para obtener las facilidades que recibirán los asociados de la UNHIC, mediante este convenio, será responsabilidad de la asociación, el respaldo mediante documento emitido por sus Filiales, de una solicitud de servicios que presenten sus miembros, especificando el mismo y certificando que no está asociado a proyectos financiados institucionalmente, y que sea sin fines lucrativos. El asociado entregará el documento en el archivo correspondiente y deberá mostrar además su carné acreditativo.

SEXTO: Ambas instituciones mantendrán un seguimiento a partir de encuestas, cartas y opiniones recibidas sobre la calidad del servicio archivístico a los historiadores en el país, y evaluarán de conjunto los casos en que se evidencie maltrato, dilaciones y trabas burocráticas que afecten el acceso de los historiadores a los archivos. Igualmente se evaluará la sustracción, mala manipulación e incumplimiento de las normas establecidas para el uso de documentos en los archivos por parte de los asociados a la UNHIC.

SEPTIMO: El ARNAC y demás archivos históricos facilitan la consulta a los fondos con acceso restringido, a partir que el organismo formador del fondo, de su consentimiento a las solicitudes que formule la UNHIC en correspondencia con los proyectos investigativos de sus asociados y que requieran la consulta de los mismos.

Las gestiones para la utilización de los Fondos antes referidos conservados en los archivos provinciales, se realizarán por las Filiales de la UNHIC. Para la documentación depositada en el Archivo Nacional, la UNHIC Nacional la tramitará a partir de solicitudes de las Filiales o de los propios asociados.

OCTAVO: El Archivo Nacional convoca bienalmente el Taller de Historia y Archivología. A partir de la XXI edición, la UNHIC Nacional, lo promoverá entre sus asociados como el principal evento de carácter archivístico e histórico, con el uso de las fuentes documentales de archivo en el país y facilitará estancia de alojamiento y financiará los gastos a los miembros de la UNHIC, según las posibilidades presupuestarias de cada filial.

NOVENO: El ARNAC y la Red de Archivos Provinciales y Municipales, promoverán entre su personal técnico las actividades de la UNHIC y el apoyo a los asociados del sector a la organización de los historiadores. La UNHIC promoverá las actividades y lineamientos de trabajo del ARNAC que se correspondan con las funciones de la organización.

DECIMO: La UNHIC y el ARNAC planificarán actividades conjuntas por el Día del Historiador Cubano (1 de julio) y el Día el Archivero Cubano (3 noviembre).

UNDECIMO: El presente Convenio tiene alcance legal para las acciones que derivados del mismo pueden definirse entre los archivos provinciales y municipales y las Filiales de la UNHIC en las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, los que podrán aprobar planes de acciones conjuntos, que remitirán en un plazo no mayor de 30 días a partir del momento de su firma al ARNAC y a la sede nacional de la UNHIC. El mismo entrará en vigor el 1 de marzo de 2022.

DUODECIMO: El Convenio mantendrá su vigencia mientras ninguna de las partes proponga su modificación y/o cancelación. En este último caso, entrará en vigor a los 60 días después de su notificación. Podrá ser actualizado en alguna de sus partes o ampliado con anexos, si ambas partes así lo acuerdan.

Firmado en La Habana, el 19 de febrero de 2022. AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN.

Lic. Elvira Corbelle Sanjurjo

Directora General del ARNAC

MsC. Jorge Luis Aneiros Alonso

Presidente Nacional de la UNHIC

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